Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 138. En los casos de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente las vasijas y demás objetos que haya usado el ofendido; los restos de los alimentos, bebidas y medicinas que presumiblemente tomó; las deyecciones y vómitos que hubiese tenido, todo lo cual será depositado con las precauciones necesarias para evitar su alteración y se describirán todos los síntomas que presente el individuo intoxicado. A la brevedad posible, serán llamados los peritos para que reconozcan al ofendido, hagan el análisis de las sustancias recogidas y emitan su opinión sobre las cualidades tóxicas que tengan éstas y si han podido causar la intoxicación de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.