Código Penal estatal

Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 139. Si el delito fuere de falsificación de documentos, además de la minuciosa descripción que se haga de éstos, se depositarán en lugar seguro y firmarán sobre ellos, si fuere posible, las personas que depongan respecto de su falsedad. En caso contrario, se hará constar el motivo. Al expediente y su duplicado se agregarán una copia certificada del documento argüido de falso y otra fotostática del mismo, de ser posible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 139. Si el delito fuere de falsificación de documentos, además de la minuciosa descripción que se haga de éstos, se depositarán en lugar seguro y firmarán sobre ellos, si fuere posible, las personas que depongan…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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