Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 152. Al ser aprehendido un empleado o funcionario público se comunicará la detención, sin demora, a su superior jerárquico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.