Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 151. Cuando se ejecute una orden de aprehensión contra persona que maneje fondos públicos, se tomarán las providencias necesarias para que no se interrumpa el servicio y, particularmente, para que el inculpado entregue a quien corresponda los fondos, valores y documentos que tenga en su poder, pero entre tanto se dictarán las medidas preventivas que se juzguen oportunas para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.