Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 165. El juez interrogará al inculpado sobre su participación en los hechos imputados y practicará a petición de éste, careos, entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquel, su defensor y el ministerio público, puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.