Código Penal estatal

Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 165. El juez interrogará al inculpado sobre su participación en los hechos imputados y practicará a petición de éste, careos, entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquel, su defensor y el ministerio público, puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 165. El juez interrogará al inculpado sobre su participación en los hechos imputados y practicará a petición de éste, careos, entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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