Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 17. Las partes podrán recusar al intérprete por causa justificada y el funcionario que practique las diligencias resolverá de plano y sin recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.