Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 170. El auto de formal prisión se notificará personalmente al procesado y a su defensor; se le hará saber a la autoridad responsable del centro de reclusión en el que se encuentra internado el inculpado; en el caso de que éste último no reciba la copia autorizada del mismo en un plazo de setenta y dos horas, o su ampliación, deberá llamar la atención del juez al respecto, en el acto de concluir el término; si no recibe la constancia dentro de las tres horas siguientes, pondrá al inculpado en inmediata libertad.
La prevención anterior se observará en lo conducente respecto del auto de sujeción a proceso.
Ambos autos se comunicarán por oficio al superior jerárquico del procesado, cuando éste sea militar, empleado o funcionario público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.