Código Penal estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 173. Si dentro del término constitucional no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda nuevamente en contra del inculpado.

En el caso que antecede, tanto el Ministerio Público como el indiciado y su defensor, conservarán su derecho para seguir interviniendo en la averiguación judicial y para promover lo que a su interés jurídico convenga.

El mismo derecho tendrán los nombrados, cuando ejercitada la acción penal, se hubiese o no resuelto lo que corresponda a propósito de la orden de aprehensión o comparecencia del indiciado. Ello sin embargo, no impedirá que se observe lo dispuesto por el Art. 60 de este Código, a propósito del sigilo necesario para la efectividad, en su caso, del aseguramiento del inculpado, o de los cateos, providencias precautorias, aseguramientos y diligencias análogas.

PERIODO SEGUNDO INSTRUCCION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 173. Si dentro del término constitucional no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, o…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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