Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 174. En el auto de formal prisión o, en su caso, en el de sujeción a proceso, el Juez prevendrá a las partes que queda abierta la instrucción, para el efecto de que aporten las pruebas que estimen pertinentes.
(F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.