Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 183. Concluido o renunciado el plazo de la instrucción, el Juez requerirá a las partes para que informen, en un término de tres días, si tienen alguna otra prueba que ofrecer; en caso positivo, se ordenará el desahogo respectivo en un plazo adicional no mayor de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.