Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 185. El juez a petición del procesado, practicará el careo con los que hubiesen declarado en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.