Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2º. Para conocer de un delito determinado es competente el Juez del lugar donde dicho delito se cometió o donde se produzcan los efectos previstos en los Arts. 2º. y 3º. del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.