Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3º. Es competente para conocer de los delitos continuados, cualquiera de los jueces en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos constitutivos de dichos delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.