Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 4º. La justicia penal se administrará:
I. Por los Juzgados de Paz;
II. Por los Juzgados Menores;
III. Por Juzgados de Primera instancia foráneos y los del ramo en el Primer Partido Judicial; y IV. Por el Pleno y las Salas del Supremo Tribunal de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.