Código Penal estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 4º. La justicia penal se administrará:

I. Por los Juzgados de Paz;

II. Por los Juzgados Menores;

III. Por Juzgados de Primera instancia foráneos y los del ramo en el Primer Partido Judicial; y IV. Por el Pleno y las Salas del Supremo Tribunal de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 4º. La justicia penal se administrará: I. Por los Juzgados de Paz; II. Por los Juzgados Menores; III. Por Juzgados de Primera instancia foráneos y los del ramo en el Primer Partido Judicial; y IV. Por el Pleno y…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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