Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 5º. Para los efectos del artículo anterior corresponderá conocer:
I. A los Jueces de Paz, de los delitos cuya sanción media no sea mayor de seis meses de prisión;
II. A los Jueces Menores, de los delitos cuya sanción media no exceda de dos años de prisión;
III. A los jueces de Primera Instancia del ramo penal, de todos los delitos sometidos a su jurisdicción, de conformidad a lo establecido en el presente Código; y IV. Al Pleno y a las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, de los asuntos y recursos que este Código y demás Leyes les señalen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.