Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 20. Los Jueces, Magistrados y los Agentes del Ministerio Público tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde a las demás autoridades, a las otras partes, a los comparecientes y al público en general, el respeto y la consideración debidos y, por las faltas que se cometan, aplicarán de plano las correcciones disciplinarias que estimen adecuadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.