Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 21. Las fianzas que deban otorgarse ante los Juzgados, Tribunal o el Ministerio Público se sujetarán a las disposiciones especiales de este Código y a las del Código Civil, referentes a las fianzas judiciales.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.