Código Penal estatal

Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 22. Todos los gastos que se originen de las diligencias de la Policía Investigadora y en las acordadas de oficio por los juzgados o por el tribunal, o a solicitud del Ministerio Público, serán cubiertos por el erario estatal. Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por éstos, salvo el caso en que estén imposibilitados para ello, en cuya hipótesis quedarán también a cargo del erario estatal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 22. Todos los gastos que se originen de las diligencias de la Policía Investigadora y en las acordadas de oficio por los juzgados o por el tribunal, o a solicitud del Ministerio Público, serán cubiertos por el…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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