Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 23. Cuando durante el procedimiento judicial se encontrare que el hecho que se averigua tiene relación con otros hechos delictuosos o bien aparecieren datos de la existencia de otro ilícito aun no vinculado con los que son materia del procedimiento, se dará conocimiento de ello al ministerio público para que promueva lo que corresponda, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuera procedente.
(F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.