Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 24. Los Tribunales deben dictar de oficio las providencias y trámites necesarios para la secuela legal del proceso, dentro de los tres días siguientes a la última diligencia y, para ese efecto, el secretario o los testigos de asistencia respectivos deberán dar cuenta al titular oportunamente; la omisión de dicha cuenta motivará una corrección disciplinaria progresiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.