Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 25. Toda persona está obligada a comparecer, en el lugar de su domicilio, ante las oficinas del Ministerio Público, de los Juzgados o del Tribunal, cuando sea citada, con excepción de los altos funcionarios de la Federación o del Estado y de las personas impedidas por enfermedad o por alguna otra imposibilidad física. En su caso, se observará lo dispuesto en los Arts. 32 y 35.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.