Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 203. Los testigos declararán de viva voz, sin que se les permita leer respuestas que lleven escritas; pero podrán consultar notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente, según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.