Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 204. El Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al testigo; pero el tribunal podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando así lo estime necesario; tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas y, además, podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes. En todo caso, se interrogará al testigo sobre la razón de su dicho, que se asentará en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.