Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 205. Las declaraciones se redactarán con claridad y usando, hasta donde sea posible, las mismas palabras empleadas por el testigo. Si quisiere dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.