Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 217. Al practicar la confrontación se cuidará de que:
I. La persona que sea objeto de ella no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;
II. Dicha persona se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y III. Los individuos que acompañen a la persona que va a confrontase sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que las prevenidas en las tres fracciones que anteceden, quien practique las diligencias podrá acordarlas, si las estima convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.