Código Penal estatal

Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 218. En la diligencia de confrontación se procederá colocando en fila a la persona que deba ser confrontada y las que hayan de acompañarla y se interrogará al declarante sobre:

I. Si persiste en su declaración anterior;

II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho, o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Enseguida el testigo, acompañado del secretario del juzgado o tribunal pasará frente a todas las personas que formen la fila; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá que señale a la que se trate de identificar y manifieste las diferencias o semejanzas que hubiese entre el estado actual y el que tenía en la época a que se refirió en su declaración. El secretario hará constar si advirtió o no alguna seña o actitud que pudiera indicar connivencia entre el testigo y la persona confrontada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 218. En la diligencia de confrontación se procederá colocando en fila a la persona que deba ser confrontada y las que hayan de acompañarla y se interrogará al declarante sobre: I. Si persiste en su declaración…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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