Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 219. Cuando la pluralidad de indiciados amerite varias confrontaciones, éstas se verificarán en actos separados.
Lo propio se observará cuando exista pluralidad de testigos que se encuentren en el caso que señala el Art. 216 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.