Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 222. Cada parte tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el Juez o Tribunal hará saber su nombramiento y les ministrará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su dictamen.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.