Código Penal estatal

Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 235. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citará a junta, en la que se discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión.

Si en la junta no se logra unificar el criterio o hacer que prevalezca una mayoría, el juez designará un perito en discordia, ante el que se renovarán las operaciones y experimentos, si fuere posible, y en caso contrario los primeros peritos le comunicarán los experimentos que hubieren hecho y el resultado que hubieren obtenido. Con estos datos el tercero en discordia emitirá su opinión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 235. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citará a junta, en la que se discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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