Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 236. Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, se utilizará, cuando más, la mitad de la substancia que se tenga disponible, a no ser que no puedan dar su opinión sin consumirla por completo, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.