Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 239. Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquellos se emplearon, en qué forma y con qué objeto.
Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiese sido posible describir por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito haya dejado, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiese usado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.