Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 241. El funcionario encargado de practicar una inspección ocular podrá hacerse acompañar por los peritos que estime necesarios y, entonces, se observarán en lo conducente las disposiciones del capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.