Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 250. Los documentos que durante el procedimiento presenten las partes y cualquier tercero, así como los que hayan sido recogidos al inculpado, se guardarán en la caja de valores del Juzgado, asentando en autos la razón respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.