Código Penal estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 251. Siempre que alguna de las partes pidiese copias o testimonios de algún documento que obre en los archivos públicos, las otras tendrán derecho de pedir, dentro de tres días, que se agreguen con lo que crean conveniente del mismo asunto. El Juez o Tribunal resolverá de plano si es procedente la adición solicitada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 251. Siempre que alguna de las partes pidiese copias o testimonios de algún documento que obre en los archivos públicos, las otras tendrán derecho de pedir, dentro de tres días, que se agreguen con lo que crean…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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