Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 251. Siempre que alguna de las partes pidiese copias o testimonios de algún documento que obre en los archivos públicos, las otras tendrán derecho de pedir, dentro de tres días, que se agreguen con lo que crean conveniente del mismo asunto. El Juez o Tribunal resolverá de plano si es procedente la adición solicitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.