Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 252. Los documentos existentes fuera de la jurisdicción del Juzgado o Tribunal en que se siga el procedimiento se compulsarán, a virtud de exhorto que se dirija al del lugar en que se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.