Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 254. Cuando el Ministerio Público estime que puedan encontrarse pruebas del delito que motive la instrucción, en la correspondencia que se dirija al inculpado, pedirá al Juez y éste ordenará al Jefe de la respectiva oficina postal que dicha correspondencia se entregue en la oficina del Juzgado.
La correspondencia recogida será abierta por el Juez, en presencia de su secretario, del Ministerio Público y del inculpado, si estuviere en el lugar; enseguida el Juez leerá para sí la correspondencia. Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la entregará al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviese presente, si tuviere relación, le comunicará su contenido y mandará agregarla al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.