Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 255. El Juez podrá ordenar a cualquier oficina telegráfica que le remita copias autorizadas de los telegramas relacionados con la materia del proceso, que dicha oficina transmita o reciba, si eso pudiere contribuir al esclarecimiento de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.