Artículo 257 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 257. Cuando el funcionario del Ministerio Público que practique la investigación de algún delito, o el Juez respectivo, a solicitud de parte, ordene que se compulse algún asiento o documento existente en libros, cuadernos o archivos, pertenecientes a instituciones de servicio público descentralizado o de crédito, a comerciantes individuales o colectivos, o a cualquier particular, quien solicite y quien ordene la compulsa, deberá especificar, con precisión, lo que deba comprender y el propósito de la misma.
Si el obligado a la exhibición la rehusare, se le citará, así como a los solicitantes de ella, a una audiencia, dentro de los tres días, en la que se resolverá lo que proceda, sin recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.