Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 258. Todas las oficinas públicas, estatales y municipales, así como las instituciones y personas a que se refiere el artículo anterior, están obligadas a rendir los informes que les pidan, tanto al Ministerio Público como la autoridad judicial, sin más excepciones que las señaladas en las leyes federales o locales que normen su funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.