Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 259. Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al castellano. Si ésta fuere objetada se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe quien practique las diligencias.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2007)
Art. 259 Bis. Al aprobar o solicitar una prueba genética, el juez deberá precisar los puntos a los que debe concretarse el examen, y los peritos deberán entregar al juzgador el resultado de la prueba que contenga únicamente los datos que les fueron requeridos, en un formato que no permita la deducción de cualquier otra información genética del individuo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.