Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 280. El perdón o el desistimiento del querellante producirá efecto procesal solamente cuando conste fehacientemente en la causa, antes de que se dicte la sentencia, salvo lo dispuesto en contrario por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.