Código Penal estatal

Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 281. Cerrada la instrucción, se correrá traslado del proceso al Ministerio Público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción aumentará un día a dicho término. Sin embargo, cuando esté pendiente de resolver la apelación interpuesta contra el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se reservarán los autos en el juzgado hasta que se decida el recurso. Para este efecto, los Jueces enviarán oficio al Superior, haciéndole conocer el cierre de la instrucción y la urgencia de que se decida tal apelación. La sala que conozca de ella resolverá la inconformidad en un plazo no mayor de quince días.

Recibida en el Juzgado la copia de la ejecutoria, si ésta confirmase el auto apelado, se enviará el expediente al Ministerio Público para los efectos de su representación. En caso de reclasificación del delito, se abrirá un plazo adicional no mayor de treinta días para que las partes aporten pruebas, si éstas así lo solicitan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 281. Cerrada la instrucción, se correrá traslado del proceso al Ministerio Público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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