Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 283. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; precisará cuál o cuáles son los delitos materia de la acusación y cuáles las pruebas que demostraron tal o tales delitos y la responsabilidad del acusado; y luego propondrá las cuestiones de derecho y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.