Código Penal estatal

Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 283. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; precisará cuál o cuáles son los delitos materia de la acusación y cuáles las pruebas que demostraron tal o tales delitos y la responsabilidad del acusado; y luego propondrá las cuestiones de derecho y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 283. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; precisará cuál o cuáles son los delitos materia de la acusación y…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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