Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 284. Si el Ministerio Público estima en sus conclusiones que ha lugar a acusar, así lo manifestará expresamente; fijará en proposiciones concretas los hechos punibles que se atribuyen al acusado y las circunstancias que deban tomarse en cuenta para determinar la sanción; solicitará la aplicación de las sanciones correspondientes y, específicamente, la de reparación del daño, cuando proceda y citará las leyes aplicables al caso. Las proposiciones que señala este artículo deben contener los elementos del delito materia de la acusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.