Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 285. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones acusatorias y sin variar los hechos materiales que motivaron el ejercicio de la acción penal, podrá cambiar la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.