Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 287. Transcurrido el término de cinco días, que establece el Art. 281, sin que las conclusiones fuesen presentadas, el Juez de oficio, o a solicitud de parte, prevendrá al Ministerio Público, que debe formularlas dentro de un término suplementario de otros cinco días y así lo hará saber por oficio urgente al Procurador General de Justicia, quien tomará las providencias necesarias, a fin de que el agente del Ministerio Público omiso cumpla con tal determinación judicial. Si a pesar de ello no se formularon en tiempo las conclusiones, se tendrán por presentadas las de inculpabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.