Código Penal estatal

Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 288. Presentadas las conclusiones acusatorias del Ministerio Público o del Procurador, en su caso, se harán conocer al acusado y su defensor; se les dará vista de todo el proceso, a efecto de que puedan contestarlas y formular a su vez las conclusiones que crean convenientes, dentro de un plazo común de cinco días, pero si los acusados fueren varios podrá el Juez ampliar dicho término hasta cinco días más.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 288. Presentadas las conclusiones acusatorias del Ministerio Público o del Procurador, en su caso, se harán conocer al acusado y su defensor; se les dará vista de todo el proceso, a efecto de que puedan…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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