Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 289. Al correr traslado al reo y su defensor de las conclusiones, se les llamará expresamente la atención sobre el cambio de la clasificación del delito, si lo hubiere, para que así puedan formular su defensa en consonancia con dicho cambio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.