Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 293. En la propia audiencia, el Juez declarará vista la causa y dictará sentencia dentro del término que señala el Art. 73 de este Código.
No podrá condenarse a un acusado si no está plenamente probado que cometió el delito que se le imputa y se considera integralmente el análisis de su personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.