Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 294. El Juez podrá en su sentencia diferir de grado en relación al delito que haya sido materia del proceso, si esto beneficia al procesado, o variar la clasificación, siempre que en este caso se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación y del auto de formal prisión, pero sin rebasar la acusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.